martes, 10 de abril de 2012

MITOS Y VERDADES DE LA SANTA INQUISICION, SEGUNDA PARTE, HABLAN LOS HISTORIADORES PROTESTANTES Y ATEOS...

de Jean Paul Paz Villarroel, el miércoles, 7 de marzo de 2012 a la(s) 19:40 ·
Daremos importancia a los estudios directos de los verdaderos historiadores. Valor especial daremos a los historiadores que no son católicos (Kamen, Schäfer, Lea, Voltaire, Mariátegui. . .), y que no son admiradores de la inquisición.
La Enciclopedia Espasa (64, pág 353) dice que los errores de los herejes, conducían a la perversión de las costumbres y a la anarquía; por ejemplo el hereje Arnaldo de Brescia, al frente de bandas de facinerosos, se apoderó de Roma, y la entregó al saqueo. Por eso los reyes perseguían a los herejes, como a cualquier otro criminal, y Federico II de Alemania, a pesar de que era enemigo del Papa, en 1231 mandó que a todos los herejes se les arrancara la lengua y se les quemara vivos. Pero actuaba con arbitrariedad, y por eso en 1232 el Papa Gregorio IX comenzó a mandar legados extraordinarios, para que por lo menos juzgase si los culpables eran de verdad herejes. Además el historiador García ("La Inquisición en el Perú", pág. 15) dice que "muchos señores feudales fran-ceses pidieron al Papa Alejandro III (+1181) legados y misioneros para convertir a los herejes albigenses, que llevaban sus doctrinas por las armas, pasándolo todo a sangre y fuego, con el saqueo correspondiente, a los que no adoptaban sus doctrinas". Por eso "se consideraba la herejía un peligro para el Estado", y en casi todos los estados de Europa se comenzó a condenar a la pena de muerte a todos los herejes.
Pero para averiguar la presencia de la herejía, se necesitaban expertos en materia de religión, los de la Inquisición, la cual ni establecía, ni ejecutaba las penas, sino que constataba en un sujeto la presencia o la ausencia de una realidad, que la autoridad civil consideraba y castigaba como delito.
Henry Kamen, catedrático de las Universidades de Edimburgo y Warwich, es un protestante inglés, que en 1973 ha publicado "La Inquisición Española", y en ese libro dice: "Herejes lo eran por definición los que habían traicionado su Bautismo, así que el tribunal ejercía jurisdicción sólo sobre aquellos que habían sido bautizados".
Kamen: "Fernando e Isabel... enviaron instrucciones a Roma para la obtención de la Bula de Institución... La Bula ... fue finalmente promulgada por el Papa Sixto IV el primero de noviembre de 1478". Así es que la Inquisición, dice García, "no fue la Iglesia quien la implantó, sino que la pidió el poder civil". Y ya antes, dice García, "Jaime I de Aragón... solicitó del Papa ... la designación de jueces... a lo que Gregorio IX accedió por Bula del 26 de marzo de 1233". Pero, ya anteriormente, sigue el mismo autor, "las leyes civiles de León y Castilla condenaban la herejía y la castigaban con gran severidad; y esas leyes no eran peculiares de España, sino que regían en todos los países". Se entregaban "a los culpables contumaces a la autoridad secular, para que ésta, y no la Inquisición, castigase a los reos conforme a las leyes ya establecidas por el Estado, pues la Inquisición no estableció leyes particulares". "Es un hecho históricamente comprobado que la Inquisición española no quemó a nadie, ni siquiera impuso a nadie la pena de muerte: fueron la legislación civil y los poderes civiles los que aplicaron esa pena a los herejes. La Inquisición no hacía más que declarar la existencia del delito y entregar al culpable al Estado. Ya Magaz aseguró que no podrá señalarse un solo caso en que la Inquisición haya jamás ejecutado una pena temporal". Además Mariátegui, en sus "Siete ensayos" (pág. 174), dice que la Inquisición es sólo "un fenómeno interno de la religión católica: su objeto fue la represión de la herejía interior; la persecución de los herejes, no de los infieles".
Mariátegui (Siete ensayos): "La Inquisición... no tenía casi en el Perú herejías que perseguir. Dirigía más bien su acción contra... las supersticiones y los vicios". Por ejemplo se juzgaba a los que embaucaban al prójimo, sacándole dinero con la magia, y los que estando ya casados, engañaban a las mujeres con un nuevo matrimonio, como si hubieran estado solteros: por ejemplo era bígamo Juan López de Mestanza, y el 23-2-1639 fue condenado a cien azotes y a cinco años en las galeras del Callao.
Kamen dice: "La Inquisición no fue la imposición de una siniestra tiranía sobre un pueblo reacio a admitirla... Fue un tribunal cuya existencia se basaba enteramente en el apoyo popular". El pueblo quería ser defendido contra toda clase de embaucadores, y de propagandistas de supersticiones y de inmoralidades.
Por otro lado los reyes no querían dejar a los herejes en manos de las masas enfurecidas, que muchas veces hacían justicia sumaria, como cuando "en junio de 1391 sólo en Sevilla fueron asesinados más de 4 000 judíos" (Kamen). Por eso pidieron ayuda a equipos de especialistas, que constituyeron la Inquisición.
García (pág. 208): "No puede negarse que en la Inquisición se cometieron abusos y que hubo inquisidores crueles, aunque se procuró corregirlos; pero las culpas individuales, no deben hacerse recaer sobre la institución en general". Muchos abusos dependían de la mal tolerada ingerencia del poder civil, en las cosas de la Iglesia.
Kamen: "Hay que hacer la aclaración, no obstante, de que la mayoría de los abusos probablemente tuvieron su origen no en los propios inquisidores, sino en sus subordinados". "Diego Rofriguez Lucero se convirtió en inquisidor de Córdoba". Pero como cometió varios abusos, "en mayo de 1508, la suprema votó finalmente el arresto de Lucero, que fue llevado encadenado a Burgos". Así "cuando la Suprema se enteraba de abusos de este género, invariablemente hacía severas reprimendas a los culpables".
Sobre todo el Papa siempre luchó contra cualquier abuso. Hablando de las críticas de Melchor Cano contra el libro que Carranza publicó en 1558, el Papa San Pío V se quejaba: "Los teólogos de España se han empeñado en hacerle hereje aunque no lo sea".
Kamen: "Las Bulas extendidas por Inocencio el 11 de febrero y el 15 de julio de 1485, pedían más misericordia y benignidad y un mayor uso de la práctica de la reconciliación secreta, y son típicas de los esfuerzos hechos por la Santa Sede para evitar que cayera una infamia permanente sobre las víctimas del tribunal". También Obispos y Sacerdotes lucharon contra los abusos de la Inquisición. De ellos dice el protestante Kamen: "El hecho de que existieran hombres como estos en una época en la cual la herejía era considerada el peor de los crímenes sociales, es un tributo a la sociedad pluralista que una vez existió en España".
El Papa además defendió siempre a los judíos contra los que querían perseguirlos basándose en calumnias. Dice Kamen: "Ya en 1247 el Papado negó enfáticamente que hubiera nada de verdad en la leyenda de los asesinatos rituales de niños cristianos por los judíos. De vez en cuando... Roma reiteraba este punto de vista".
El Papa Sixto IV denunciaba con violencia los abusos que llegaba a conocer, y el 18-4-1482 protestaba: "Que en Cataluña la Inquisición lleva tiempo actuando no por celo de la fe y la salvación de las almas, sino por la codicia de la riqueza... dando un ejemplo pernicioso".
En cuanto al interés económico, la Inquisición, dice Kamen, "jamás fue una organización rica" porque "todas las propiedades confiscadas pertenecían a la corona": lo que se quitaba a los reos, pasaba al Estado.
García explica: "En presencia de alguno de los inquisidores y delante de dos personas religiosas, que se distinguiesen por su virtud y saber... se recogían todos los testimonios contra el reo, desde la denuncia hasta la última deposición del último testigo. Y los inquisidores no votaban la prisión de una persona sino cuando poseían una base muy sólida y suficiente. Además, todos los testigos debían ratificarse en sus testimonios". "Estaba prescrito claramente que el preso debía ser citado dentro de los ocho días siguientes a la prisión". Y Kamen dice: "Si durante la encuesta se hallaba que las pruebas eran falsas y que el preso era presumiblemente inocente, se le ponía inmediatamente en libertad".
García sigue: "Eran indispensables, por lo menos, tres denuncias enteramente claras y dignas de fe; pero en la mayoría de los casos esperaban los inquisidores a tener bastantes más".
A las denuncias anónimas no se daba ninguna importancia, según lo admite el protestante E. Shäfer, que se ha especializado en estos temas, con su obra fundamental "El protestantismo español y la Inquisición" y con muchas otras. Dice con las actas en la mano: "Hay que rechazar que las delaciones anónimas tuvieran influjo alguno en el aumento de los procesos. en todas las actas que corresponden a los protestantes españoles, apenas se encuentra un caso de denuncia anónima". Y Llorca en 1936, en "La Inquisición en España", afirma: "Entre los procesos que hemos leído y examinado con sus originales, no recordamos ningún caso en que la Inquisición procediera por efecto de alguna denuncia anónima. Más aún: sin duda porque era conocida esta clase de denuncias, y las pocas que existen no eran tenidas en consideración".
Los testigos acusaban sinceramente, y no por oído. Lo admite el protestante Schäfer: "El oído propiamente tal, el deseo de venganza y la enemistad desempeñan un papel mucho más reducido, en las denuncias de la Inquisición, de lo que generalmente se suele creer, y nuestras actas demuestran que sólo en muy contados casos lograron los denunciados probar el odio personal de los delatores".
Los inquisidores averiguaban detenidamente la honradez de los testigos y, salvo cuando había peligro de que se vengaran con ellos por su acusación, publicaban sus nombres. Dicen las Instrucciones de 1484: "cuando, habida su legítima información, a los dichos señores conste, que la publicación de los nombres y personas de los testigos que deponen sobre el dicho delito, se les podría causar grave daño y peligro en sus personas y bienes de los dichos testigos, según por experiencia ha parecido y parece, que algunos son muertos y heridos y maltratados por parte de los herejes; sobre la dicha razón... los inquisidores pueden no publicar los nombres y personas de los testigos". Concluye García: "Con esto se dio una garantía en favor de los testigos, pues la experiencia había mostrado que corrían gran peligro de venganzas o represalias por parte de los denunciados, de sus parientes o amigos, pues los numerosos casos ocurridos confirmaban claramente esa opinión".
Fernando Montesinos (+1652) que escribía en Lima, nos habla de varias personas acusadas, a las que no se pudo probar su culpa, y por consiguiente se les devolvió la libertad con grandes honores. Dice García: "El primero fue Santiago del Castillo, español, salió con vestido bordado sobre raso, botonadura de oro y cadenas de lo mismo, con rico cintillo de diamantes, palma en las manos, en caballo blanco... con padrinos". Igualmente los otros.
La Inquisición, dice Kamen (pág. 180), "a menudo sabía distinguir muy bien entre lo falso y lo verdadero... Los testigos falsos no eran muy frecuentes, si tomamos el ejemplo del tribunal de Toledo, en el cual de los 1 172 procesos que tuvieron lugar de 1575 a 1610, sólo se dieron ocho casos de perjurio".
Schäfer: "Las cárceles secretas de la Inquisición pertenecían a las mejor organizadas de su tiempo... Eran, sin duda, locales suficientemente holgados, limpios y provistos de luz suficiente para leer y escribir... Los presos tenían que llevar consigo una cama y los propios vestidos... Igualmente se citan como objeto... de presos una arca y una alfombra... La alimentación: Leonor de Cisneros, en el interrogatorio que en 1567 el inquisidor de Valladolid tiene con ella, enumera otras cosas además de pan y agua, como son: carne, vino y frutas".
Kamen (pág. 186): "A los pobres se les daba zapatillas, camisas y prendas similares. Además de esto, se permitían algunas comodidades, como el uso de papel para escribir".
Shäfer: "No puede hablarse de ninguna manera de que los presos de las cárceles secretas fueran atormentados particularmente por medio de la soledad. Más bien tenían ocasión abundante para toda clase de entretenimiento... Y se dirigían a otros compañeros peritos en derecho para pedirles consejos en sus procesos".
García: "En los tribunales ordinarios se busca la confesión del reo para condenarlo, mientras en el tribunal de la Inquisición se buscaba para perdonar al culpable o por lo menos librarlo de las penas que le imponía la ley, cosa muy distinta y aún contraria de lo que suelen decir los enemigos de la Inquisición". "Y esto para bien del reo, para que no perdiese su buena fama, y para que pudiese volver a recobrar pronto su libertad y volver al lado de su familia, lo que como es natural deseaban todos... El inquisidor... le preguntaba con dulzura por el trato que se le daba en la cárcel... El tribunal... era una junta de médicos que buscaban la manera de salvar la vida de un enfermo".
Kamen: "Si el hereje se adelantaba a denunciarse a sí mismo... durante el período de treinta o cuarenta días de gracia concedido por la Inquisición antes de que ésta comenzara sus actividades en una comarca... quedaba libre de toda prisión y confiscación".
Kamen: "El acusado tenía varios medios de defensa para probar la absoluta falsedad de la acusación. Podía llamar a testigos favorables; desarmar a los testigos hostiles, demostrando la enemistad personal; presentar objeciones contra sus jueces... También se podían alegar varias circunstancias atenuantes, como embriaguez, locura, extrema juventud, etc., etc. A estos expedientes se recurría de modo regular... La brujería... fue tratada como una forma de locura y muy benignamente castigada". Kamen: "En 1538 el inquisidor Valdeolitas fue enviado a Navarra con instrucciones de no hacer caso de la petición general de la pena de muerte para las brujas, y de explicar a la población que un fenómeno como el tizón que echaba a perder las cosechas no era causado por las brujas, sino por las condiciones atmosféricas". La Suprema en 1611 mandó a Navarra a Alonso de Salazar Frías, con un edicto de gracia, con el que reconcilió a 1 802 personas. En su larga relación Alonso decía: "No hubo brujas ni embrujadas hasta que se escribió de ello". A esa observación muy sicológica y moderna se inspiraba la legislación sobre las brujas.
Kamen: "En 1655 un informe del tribunal de Granada observaba que se permitía salir a la calle a los presos a todas las horas del día, sin restricción, que iban recorriendo la ciudad y sus alrededores, que se divertían en casas de amigos, volviendo a la cárcel sólo de noche". "Hacia el siglo XVII, una condena perpetua jamás suponía una estancia de más de tres años en la cárcel, si el preso daba muestras de arrepentimiento; y la prisión irremisible a menudo significaba el confinamiento por unos ocho años".
Enciclopedia Espasa (64, pág. 364) hablando del tormento, dice: "La Inquisición, lejos de extenderlo y agravarlo, lo limitó y moderó. En primer lugar, no podía tener efecto en el caso de delitos ordinarios (bigamia, hurtos, brujería, violaciones, envenenamiento, etc,) y en ningún caso podía aplicarse a los menores de 25 años y mayores de 60, a las mujeres que aseguraban estar encinta, a los que prometían abjurar sus errores y a los que ya lo hubiesen sufrido alguna vez... En segundo lugar... era necesario que hubiese prueba semiplena contra el acusado, estando clara la mala fe de éste, habiendo incurrido en evidente contradicción, y existiendo unanimidad absoluta de todos los testigos contra él... El acto se realizaba en presencia de un médico, que debía hacerlo suspender cuando juzgase que podría sufrir detrimento la salud del paciente. El edicto de 1561 dispuso, además, que también presenciase el acto de Obispo, los jueces y los consultores, para hacer que se moderase; y que la declaración hecha durante el tormento careciese de valor si el torturado la desdijese dentro de las 24 horas siguientes, con lo que, como sólo podía sufrirse una vez, debía el reo ser absuelto si volvía a sus negociaciones".
Las leyes de la Inquisición decían: "No procedan a sentencia de tormento ni ejecución de ella hasta después de concluida la causa y habiéndose recibido la defensa del reo ... Al pronunciar la sentencia de tormento se hallen presentes todos los inquisidores y el Ordinario (= Obispo), y asimismo a la ejecución del tormento... Los inquisidores deben mirar mucho que la sentencia del tormento sea justificada, y precediendo legítimos indicios".
Schäfer: "No se compaginaba con el sistema de... la Inquisición el que se hubiera podido advertir en el reo, las señales de los martirios sufridos... Se distinguía esencialmente del procedimiento criminal alemán (en el que la tortura se realizaba) con el descuartizamiento del cuerpo o la dislocación de los miembros de la víctima".
Schäfer (Beiträge, I, pág. 137): "está muy generalizada la opinión de que el procedimiento de la tortura... sirvió para arrancar confesiones de crímenes que no se habían cometido. Todo esto es absolutamente falso, así como también la opinión de que todo preso de la Inquisición fue sometido a tormento. Jamás se empleaba la tortura antes de la acusación, con el objeto de arrancar confesiones... En realidad la ejecución de la tortura era menos cruel y arbitraria de lo que estamos acostumbrados a imaginarnos". Que el tormento se repitiera con subterfugios, dice Schäfer: "Yo no puedo aceptar esta suposición, si hay que tomar como base las actas. Tal conducta... parece completamente imposible".
García: "Estaba dispuesto que el tormento no pasase de una hora, contra lo que suelen decir sus adversarios ... Y el del fuego, con los pies en el brasero, tampoco lo usó nunca la Inquisición". El museo de la Inquisición, en Lima, sigue difundiendo este último error.
Kamen: "En una época en que el uso de la tortura era general en los tribunales criminales europeos, la Inquisición española siguió una política de benignidad... Era empleada sólo como último recurso... Las confesiones obtenidas por la tortura jamás eran aceptadas como válidas ... Era esencial que el acusado ratificara su confesión al día siguiente... Las historias espeluznantes de sadismo imaginadas por los enemigos de la Inquisición sólo han existido en la leyenda". "El error aún persiste, debido en parte a las comparaciones negligentes e inexactas que se hacen regularmente entre las técnicas de la Inquisición y los modernos estados totalitarios". Y aquí pensamos en Hitler y en Stalin. Sigue Kamen: "Los archivos de la Inquisición, tan exhaustivos y completos en otros aspectos, lo son igualmente al describir el curso de las sesiones de tortura. Cada palabra, cada gesto, era anotado por el secretario presente a la sesión... Comparándola con la crueldad deliberada y la mutilación practicadas en los tribunales seculares ordinarios de la época, la Inquisición se ve en una luz mucho más favorable que la que sus detractores se han molestado en admitir". Además, dice Kamen, "a mediados del siglo XVIII, el tribunal había dejado prácticamente de emplear la tortura".
Lea, protestante inglés, en 1906, en su gran "Historia de la Inquisición española" en 4 tomos, dice (III, 2): "Esa impresión popular de que la cámara de tortura inquisitorial era escenario de un excepcional refinamiento de crueldad... es un error debido a los escritores sensacionalistas que han explotado la credulidad".
Kamen: "Una concesión muy importante hecha por la Inquisición española... fue permitir al acusado obtener los servicios de un abogado y un procurador. Esta concesión aparecía escrita en las instrucciones de 1484".
Schäfer, protestante alemán, dice: "La extraordinaria abundancia de piezas originales demuestra que la Inquisición realmente se esmeró por hacer justicia en todo esto al acusado".
García: "Enrique VIII quemó vivos a más de 72 mil católicos... En Francia, el Parlamento de Tolosa quemó de una sola vez 400 brujas... Durante los 80 primeros años del siglo XVI, fueron ajusticiados en Inglaterra 40 mil brujas". Y Kamen dice: "El número total de las llamadas brujas ejecutadas en el siglo XVII sólo en Alemania, ha sido calculado en 100 000". Y eso no fue obra de la Iglesia Católica.
Schäfer admite: "Entre los 220 protestantes que fueron sentenciados a muerte en España, durante todo el tiempo que existió la Inquisición, apenas una docena murió en las llamas". "Es uno de los errores más corrientes, el que la ejecución de los herejes que debían ser quemados tenía lugar en la misma plaza y durante la celebración del acto de fe; en presencia de las muchedumbres reunidas. En realidad, sucedía ésta después de terminado el acto de fe, en el lugar destinado para esto fuera de las puertas de la ciudad". En Lima el auto de fe, o gran demostración popular de fe religiosa, se tenía en la plaza de Armas, y después la ejecución la llevaba a cabo la autoridad civil en las vecindades de la plaza de Acho.
Kamen: "El número relativamente pequeño de los que realmente fueron quemados es un argumento efectivo contra la leyenda de una Inquisición sedienta de sangre... En los 29 años de los reinados de Carlos III y Carlos IV, sólo fueron quemadas 4 personas".
García (pág. 196): "El total de los autos de fe celebrados en Lima... fueron 27": el primero el 15-11-1573, y el último el 1-9-1773.
Según Carlos Navarro Lamarca, Historia general de América, II, pág. 381, en todos los autos de fe que se celebraron en Lima, sólo 30 procesados fueron quemados. Pero en la Historia de la Inquisición de Medina, al final del II tomo, se corrige: "Treinta fueron quemados en persona, y de ellos quince vivos", y los otros quince, después de muertos. Y sabemos que la Inquisición funcionó en Lima 250 años (1570-1820); y su dominio se extendía primero a toda sur América, y desde 1610 abarcaba hasta Pasto del norte (Colombia).
Medina, anticlerical, debe admitir (II, pág. 403): "Desde luego, es innegable que el Santo Oficio fue generalmente aplaudido en América".
Voltaire, anticlerical infame: "Es necesario ser muy tonto para calumniar a la Inquisición y buscar en la mentira pretextos para hacerla odiosa".
Cobbett, protestante: "Isabel de Inglaterra, hizo morir en un solo año más víctimas, que la Inquisición española en toda su existencia".
Cantú, historiador italiano: "En sólo 11 años (1641-1653) los protestantes ingleses dieron muerte a más católicos que herejes ejecutó la Inquisición en todo el mundo".
Bourgoing, ministro francés en Madrid, en 1805: "Declaro en homenaje a la verdad, que la Inquisición española podría citarse en nuestros días como un modelo de equidad".
Schäfer (Beiträge, I, pág. 181): "No puede desconocerse en la Inquisición, tanto objetiva como subjetivamente, el esfuerzo por aplicar un procedimiento abiertamente justo; y la acusación de que la Inquisición era por principio injusta con los acusados, descansa en la ignorancia o desconocimiento voluntario de los hechos, si no es que, como sucede por desgracia en la mayor parte de los casos, procede de un odio y fanatismo deplorable". Añade García (pág. 213): "¿Y qué diremos de los procedimiento inquisitivos del comunismo, de sus procesos inicuos, de sus refinadas torturas, de la deportación de pueblos enteros, de sus frías matanzas en masa que suman ya millones de víctimas? Y eso en pleno siglo XX". Véase a cuantos compatriotas suyos mató Stalin, y con qué crueldad los hizo morir por confesión de los mismos comunistas.
Menéndez y Pelayo, en el V tomo de "Heterodoxos españoles" dice (pág. 419 y siguientes): "Cien veces he leído por mis ojos y sin embargo no me acabo de convencer de que se acuse a la Inquisición de haber puesto trabas al movimiento filosófico... Pues aún es más falsedad y calumnia más notoria, lo que se dice de las ciencias exactas, físicas y naturales. Ni la Inquisición persiguió a ninguno de esos cultivadores, ni prohibió jamás una sola línea de Copérnico, Galileo y Newton. Y en las letras humanas aún fue mayor la tolerancia... Nunca se escribió más ni mejor en España que en esos dos siglos de oro de la Inquisición". Pensemos en Cervantes, Lope de Vega, Teresa de Avila. . .
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